Tipo de ayudas
- Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
- Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
- Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año
- En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
Préstamos cualificados:Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados
Y las propias siguientes:
Subsidiación de préstamos:el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:
Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:
Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por,
- 1.240 €: General
- 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
- 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
- 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
El subsidio de préstamo del párrafo anterior
Una subvención máxima por vivienda de:
Rehabilitación de viviendas
- Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
- Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
- Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
- 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
