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Beneficiarios con protección preferente:

 

  • Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.Personas que acceden por primera vez a la vivienda.
  • Jóvenes, menores de 35 años.
  • Personas mayores de 65 años.
  • Mujeres víctimas de la violencia de género.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Afectados por situaciones catastróficas.
  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con hijos.
  • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
  • Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
  • Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
  • Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las CCAA.

 
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