Beneficiarios con protección preferente:
- Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.Personas que acceden por primera vez a la vivienda.
- Jóvenes, menores de 35 años.
- Personas mayores de 65 años.
- Mujeres víctimas de la violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Afectados por situaciones catastróficas.
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con hijos.
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
- Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
- Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las CCAA.
